jueves, 27 de marzo de 2014

De la herencia de mi esposo me ha quedado el usufructo de un piso, ¿Qué gastos debo asumir? ¿Cuáles corresponden a los hijos?

Siempre que en una herencia queda un bien adjudicado en usufructo significa que la propiedad del mismo se disgrega entre usufructuario y el que se denomina nudo propietario.

¿ Quién es quién?

¿Qué derechos asisten a cada cuál?

El usufructuario posee la cosa pero no es de él, en contrapartida el nudo propietario tiene la propiedad pero no puede disfrutarla.

¿Cómo se traslada eso a los derechos y obligaciones de cada uno, qué gastos soportan unos y otros? Es decir… cuál será la realidad de la situación en el día a día?

El usufructuario debe cuidar la cosa dada y hacerse cargo de los gastos ordinarios que suponen la buena conservación del mismo mientras que el nudo propietario se hará cargos de las partidas extraordinarias.

Traslademos esto a la realidad…

En caso de alquiler de un inmueble usufructuado la renta la percibe el usufructuario, sin embargo es el nudo propietario quién puede vender ese inmueble pero no por ello puede obligar al usufructuario a abandonar dicha vivienda.

Los ibis y cualquier otro arbitrio anual corresponde al usufructuario.

Si está usted en esta situación y desea asesoramiento personalizado al respecto diríjase a un profesional en la materia, ya que en ocasiones podemos asumir como ciertos los hechos que nos expone ya sea el usufructuario o el nudo propietario y entrar en situaciones de ansiedad por desconocimiento del derecho que nos asiste.

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